Art. 200
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 200

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En vigor desde 1 may 1995
Cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, la Sala, sin entrar en el fondo de la cuestión, mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción; y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-200