Art. 199
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 199

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En vigor desde 4 may 2010
1. De admitirse el recurso, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia. 2. Firme que sea la sentencia, el Secretario judicial acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia. Se modifica el apartado 2 por el .111 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-199