Art. 196
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 196

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En vigor desde 1 may 1995
Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior a efectos de notificación.
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