Art. 195
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 195

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En vigor desde 4 may 2010
Interpuesto el recurso en tiempo y forma o subsanados sus defectos u omisiones, el Secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a la parte o partes recurridas por un plazo único de cinco días para todas. Transcurrido este plazo, háyanse presentado o no escritos de impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y con aquellos escritos, dentro de los dos días siguientes. Se modifica por el .108 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-195