Art. 191
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 191

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En vigor desde 1 may 1995
El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
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Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-191