Art. 190
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 190

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En vigor desde 1 may 1995
1. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa, a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor. 2. Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-190