Art. 174
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO XSecc. SECCIÓN 2.ª IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS

Art. 174

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En vigor desde 1 may 1995
Las reglas establecidas en la presente sección serán de aplicación a los procesos sobre modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-174