Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO X›Secc. SECCIÓN 2.ª IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS
Art. 174
183 / 324En vigor desde 1 may 1995
Las reglas establecidas en la presente sección serán de aplicación a los procesos sobre modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-174