Art. 172
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO XSecc. SECCIÓN 2.ª IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS

Art. 172

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En vigor desde 4 may 2010
Admitida la demanda, el Secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días. Se modifica por el .95 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-172