Art. 171
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO XSecc. SECCIÓN 2.ª IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS

Art. 171

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En vigor desde 1 may 1995
1. El Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo podrán solicitar la declaración judicial de no ser conformes a Derecho los estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso de que estén en fase de constitución como en el de que hayan adquirido personalidad jurídica. 2. Estarán pasivamente legitimados los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato, caso de haber ya adquirido éste personalidad jurídica. 3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-171