Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO X›Secc. SECCIÓN 1.ª IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL DEPÓSITO
Art. 166
175 / 324En vigor desde 1 may 1995
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-166