Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VIII
Art. 159
168 / 324En vigor desde 4 may 2010
Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
Se modifica por el .90 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-159