Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VIII
Art. 153
162 / 324En vigor desde 1 may 1995
En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical; las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-153