Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VI
Art. 144
152 / 324En vigor desde 4 may 2010
La falta de remisión del expediente se notificará por el Secretario judicial al director de la entidad gestora o del servicio común, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria al funcionario.
Se modifica por el .83 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-144