Art. 140
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VI

Art. 140

148 / 324
En vigor desde 1 may 1995
Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán personarse y ser tenidas por parte en los pleitos en materia de Seguridad Social en los que tengan interés, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-140