Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL›§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
Art. 130
136 / 324En vigor desde 4 may 2010
Si examinada la demanda el Secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.
Se modifica por el .73 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-130