Art. 128
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VSecc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos

Art. 128

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En vigor desde 1 may 1995
La demanda sólo podrá fundarse en: a) Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas en el artículo 76.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la misma haya sido alegada por el promotor en el curso del arbitraje. b) Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo, en estos casos la anulación afectará sólo a los aspectos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal. c) Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. d) No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-128