Art. 127
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VSecc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos

Art. 127

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En vigor desde 1 may 1995
1. Los laudos arbitrales previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser impugnados a través del proceso previsto en los artículos siguientes. 2. La impugnación podrá plantearse por quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, en el plazo de tres días, contados desde que tuvieron conocimiento del mismo.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-127