Art. 126
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VSecc. SECCIÓN 1.ª VACACIONES

Art. 126

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En vigor desde 4 may 2010
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el Secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días. Se modifica por el .72 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-126