Art. 121
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS

Art. 121

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En vigor desde 1 may 1995
1. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso. 2. La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-121