Art. 113
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO

Art. 113

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En vigor desde 1 may 1995
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.
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