Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO
Art. 113
119 / 324En vigor desde 1 may 1995
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-113