Art. 107
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO

Art. 107

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En vigor desde 1 may 1995
En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias: a) Fecha de despido. b) Salario del trabajador. c) Lugar de trabajo; categoría profesional; antigüedad, concretando los períodos en que sean prestados los servicios; características particulares, si las hubiere, y el trabajo que realizaba el demandante antes de producirse el despido. d) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-107