Libro LIBRO II›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 4.ª SENTENCIA
Art. 101
106 / 324En vigor desde 4 may 2010
Si la sentencia fuese condenatoria para el empresario, este vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido el importe de los salarios correspondientes a los días en que se hubiesen celebrado los actos de conciliación y juicio ante el Secretario judicial, Juez o Tribunal y, en su caso, la conciliación previa ante el órgano correspondiente.
Se modifica por el .67 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-101