Libro LIBRO II›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 4.ª SENTENCIA
Art. 100
105 / 324En vigor desde 4 may 2010
En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y forma de efectuarlos.
Se modifica por el .66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-100