Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. [INFORMACIÓN RELACIONADA]
11 / 11En vigor desde 20 jul 1986
INFORMACIÓN RELACIONADA -Las referencias hechas a los establecimientos de crédito se entienden efectuadas a las entidades de crédito, según establece el art. 39.4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18845
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Proeli/es/rdlg/1986/06/28/1298#informacion-relacionada