Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 7 ago 1991
Se aprueban las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente, que se incluyen en el anexo I del presente Real Decreto Legislativo, y que se integran en la sección 1.ª de las tarifas del citado Impuesto, contenidas en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Asimismo, se aprueba la Instrucción que se incluye en el anexo II del presente Real Decreto Legislativo, la cual, junto con la contenida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, regula la aplicación de las referidas tarifas.
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eli/es/rdlg/1991/08/02/1259#articulo-unico