Art. Regla 9
Libro SECCIÓN TERCERACapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Regla 9

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En vigor desde 22 oct 1990
Las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en: a) Cuotas mínimas municipales, b) Cuotas provinciales, y c) Cuotas nacionales.
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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#regla-9