Art. Regla 2
Libro SECCIÓN TERCERACapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Regla 2

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En vigor desde 22 oct 1990
El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.
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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#regla-2