Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 22 oct 1990
Se aprueban las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se incluyen en el anexo I del presente Real Decreto Legislativo, así como la instrucción para la aplicación de aquéllas, la cual se incluye en el anexo II del mismo.
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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#articulo-unico