Art. Agrupación 99
Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

Art. Agrupación 99

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En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rú­bricas. Cuota provincial de: 30.429 pesetas. (182,88 euros) Cuota de: 30.429 pesetas. (182,88 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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Pro

eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-99