Art. Agrupación 98
Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

Art. Agrupación 98

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En vigor desde 28 dic 2012
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales. Epígrafe 981.1 Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc. Cuota de: 72.450 pesetas. (435,43 euros) Epígrafe 981.2 Jardines de recreo en los que la entrada es por precio. Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros) Epígrafe 981.3 Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable. Cuota de: Por cada atracción: 9.108 pesetas. (54,740182 euros) Nota: En aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este epígrafe. Epígrafe 982.1. Tómbolas y tarifas autorizadas en establecimiento permanente. Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros) Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente. Cuota mínima municipal de: 15.525 pesetas. (93,31 euros) Cuota provincial de: 38.813 pesetas. (233,27 euros) Cuota nacional de: 91.287 pesetas. (548,65 euros) Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente. Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros) Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración: Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas. (37,322852 euros) Cuota provincial de: 18.630 pesetas. (111,968555 euros) Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,614258 euros) Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente. Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros juegos. Cuota mínima municipal de: 80.813 pesetas. (485,70 euros) Cuota provincial de: 202.032 pesetas. (1.214,24 euros) Cuota nacional de: 414.000 pesetas. (2.488,19 euros) Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros) Epígrafe 989.1 Expedición de billetes de espectáculos públicos. Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros) Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares. Cuota de: 28.670 pesetas. (172,31 euros) Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales. Cuota mínima municipal de: 103.500 pesetas. (622,05 euros) Notas: 1.ª Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta sección 2.ª Las personas o Entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o «stand» que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas por su respectiva actividad. 3.ª Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios. Se añade un nota al epígrafe 981.3, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 15.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifica por el art. 75.1.44 a 47 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-4117 .

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Pro

eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-98