Art. Agrupación 95
Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

Art. Agrupación 95

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En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales. Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros) Nota: Cuando estos establecimientos cobren por los servicios que presten a cada usuario menos de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales, tributarán por cuota cero. Cuota de: 9.419 pesetas. (56,61 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-95