Art. Agrupación 94
Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

Art. Agrupación 94

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En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios. Epígrafe 941.1 Hospitales generales. Cuota de: Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.108 pesetas. (6,659214 euros) Epígrafe 941.2 Hospitales especializados (quirúrgicos, maternidades, infantiles, psiquiátricos, etc.). Cuota de: Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.481 pesetas. (8,900989 euros) Epígrafe 942.1 Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia. Cuota de: 89.010 pesetas. (534,96 euros) Epígrafe 942.2 Balnearios y baños. Cuota de: 45.644 pesetas. (274,33 euros) Nota: Este epígrafe comprende los establecimientos, estanques o piscinas donde se suministran aguas minerales o medicinales, así como baños rusos, de vapor, etc. Epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo. Cuota de: 35.604 pesetas. (213,98 euros) Cuota de: 101.969 pesetas. (612,85 euros) Cuota de: 85.905 pesetas. (516,30 euros) Cuota de: 69.801 pesetas. (419,51 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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Pro

eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-94