Art. Agrupación 91
Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

Art. Agrupación 91

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En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros. Cuota: Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas. Cuota provincial: 27.428 pesetas. Cuota nacional: 36.225 pesetas. Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado. Cuota: Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas. Cuota provincial: 27.428 pesetas. Cuota nacional: 36.225 pesetas. Nota: Este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación forestal tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc. Cuota de: Por cada obrero: 2.536 pesetas. Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 .

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-91