Libro SECCIÓN SEGUNDA›Título DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.
Art. Agrupación 86
101 / 126En vigor desde 23 ene 2025
Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.
Cuota de: 115 euros.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Cuota de: 115 euros.
Cuota de: 115 euros.
Se deja sin efecto la modificación del grupo 861 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica el grupo 861, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se modifica por el art. 70.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-2 Se añade el grupo 863 por el art. 62 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-4 Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-86-1