Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
Art. Agrupación 84
52 / 126En vigor desde 1 ene 2023
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Cuota de: 88.803 pesetas. (533,72 euros)
Cuota de: 86.009 pesetas. (516,92 euros)
Nota: Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.
Epígrafe 843.1 Servicios técnicos de ingeniería.
Cuota de: 75.555 pesetas. (454,09 euros)
Epígrafe 843.2 Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.
Cuota de: 120.060 pesetas. (721,58 euros)
Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Cuota de: 48.335 pesetas. (290,50 eurs)
Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
Cuota de: 42.953 pesetas. (258,15 euros)
Epígrafe 843.5 Servicios técnicos de delineación.
Cuota de: 42.953 pesetas. (258,15 euros)
Epígrafe 843.6. Inspección técnica de vehículos.
Cuota de 48.318 pesetas. (290,40 euros)
Nota: Este Epígrafe comprende la realización de todas las actividades que señala la normativa administrativa reguladora del servicio público de inspección técnica de vehículos, incluidas las que se realicen en la zona concesional mediante la utilización de estaciones móviles.
Epígrafe 843.9 Otros servicios técnicos n.c.o.p.
Cuota de: 44.195 pesetas. (265,62 euros)
Cuota de:
Empresas de hasta 10 trabajadores: 30.015 pesetas. (180,39 euros)
Empresas de 11 a 30 trabajadores: 61.065 pesetas. (367,01 euros)
Empresas de 31 a 50 trabajadores: 108.675 pesetas. (653,15 euros)
Empresas de 51 a 100 trabajadores: 221.490 pesetas. (1.331,18 euros)
Empresas de más de 100 trabajadores: 297.045 pesetas. (1.785,28 euros)
Nota: Ese grupo comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y márketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.
Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.
Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Nota: Este grupo comprende la realización de estudios de mercado, estudios de opinión, de hábitos de compra y otros servicios independientes de información e investigación comercial.
Cuota nacional de 2.000.000 pesetas. (12.020,24 euros)
Notas:
1.ª Este grupo comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas su modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores.
2.ª Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo.
Cuota mínima municipal de: 202 euros.
Cuota provincial de: 20.000 euros.
Cuota nacional de: 35.000 euros.
Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, ‘‘catering’’, ofimática, etc.
Epígrafe 849.1 Cobros de deudas y confección de facturas.
Cuota de: 34.776 pesetas. (209,01 euros)
Epígrafe 849.2 Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.
Cuota de: 28.691 pesetas. (172,44 euros)
Epígrafe 849.3 Servicios de traducción y similares.
Cuota de: 30.326 pesetas. (182,26 euros)
Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
Cuota de: 43.056 pesetas. (258,77 euros)
Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
Cuota de: 55.683 pesetas. (334,66 euros)
Epígrafe 849.7 Servicios de gestión administrativa.
Cuota de: 78.867 pesetas. (474,00 euros)
Epígrafe 849.8. Multiservicios intensivos en personal.
Cuota de:
Cuota mínima municipal de: 1.035.000 de pesetas. (6.220,48 euros)
Cuota provincial de: 5.175.000 de pesetas. (31.102.38 euros)
Cuota nacional de: 15.525.000 de pesetas. (93.307,13 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportacion del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los Grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rúbricas todas ellas de la Sección 1.ª de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc.
Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes n.c.o.p.
Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Se añade el Grupo 848 por el art. 70.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-2 Se suprime la nota 3ª del epígrafe 847 por el art. 74.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-70 Se modifica el epígrafe 849.5 por el art. 62.1.1 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 62.2. Se añade el epígrafe 843.6 por el art. 70.1.1 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 70.3. Se añade el Grupo 847 por el art. 68.1.2 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154 . Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifica el epígrafe 849.5 y se añade el 849.8 por el art. 75.1.34 y 35 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-84