Art. Agrupación 77
Libro SECCIÓN SEGUNDATítulo DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.

Art. Agrupación 77

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En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas. Cuota de: 17.388 pesetas. (104,50 euros) Cuota de: 19.148 pesetas. (115,08 euros) Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros) Cuota de: 20.286 pesetas. (121,92 euros) Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros) Cuota de: 23.288 pesetas. (139,96 euros) Cuota de: 27.945 pesetas. (167,95 euros) Cuota de 17.595 pesetas. (105,75 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se añade el Grupo 778 por el art. 78.1.18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 .

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Pro

eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-77