Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.
Art. Agrupación 69
42 / 126En vigor desde 20 ene 1997
Agrupación 69. Reparaciones.
Epígrafe 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Cuota mínima municipal de:
Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)
Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)
Cuota provincial de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.
Epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.689 pesetas. (28,181458 euros)
Por cada Kw: 2.029 pesetas. (12,194536 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.
Epígrafe 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)
Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)
Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)
Nota: Este grupo comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)
Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)
Nota: Este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las tarifas.
Se modifica la nota del epígrafe 691.9 por el art. 61.1.3 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 61.2. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifica el epígrafe 691.9 por el art. 76.1.8 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 76.3. Se modifica el epígrafe 691.9 por el art. 75.1.28 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-69