Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.
Art. Agrupación 66
39 / 126En vigor desde 1 ene 2021
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Epígrafe 661.1 Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples; en general con la asistencia de un personal de venta y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m 2 : 280 pesetas por m 2 . (1,682834 euros)
De 10.001 a 20.000 m 2 : 271 pesetas por m 2 . (1,628743 euros)
De 20.001 a 30.000 m 2 : 235 pesetas por m 2 . (1,412378 euros)
De 30.001 a 40.000 m 2 : 225 pesetas por m 2 . (1,352277 euros)
De 40.001 a 50.000 m 2 : 214 pesetas por m 2 . (1,286166 euros)
De 50.001 a 60.000 m 2 : 188 pesetas por m 2 . (1,129903 euros)
De 60.001 a 70.000 m 2 : 175 pesetas por m 2 . (1,051771 euros)
Exceso de 70.000 m 2 : 75 pesetas por m 2 . (0,450759 euro)
Epígrafe 661.2 Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m 2 : 233 pesetas por m 2 . (1,400358 euros)
De 10.001 a 20.000 m 2 : 223 pesetas por m 2 . (1,340257 euros)
De 20.001 a 30.000 m 2 : 207 pesetas por m 2 . (1,244095 euros)
Exceso de 30.000 m 2 : 185 pesetas por m 2 . (1,111872 euros)
Epígrafe 661.3 Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
Cuota de:
Hasta 1.500 m 2 : 109 pesetas por m 2 . (0,655103 euro)
De 1.501 a 3.000 m 2 : 99 pesetas por m 2 . (0,595002 euro)
De 3.001 a 5.000 m 2 : 88 pesetas por m 2 . (0,528891 euro)
Exceso de 5.000 m 2 : 78 pesetas por m 2 . (0,468789 euro)
Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
Cuota de:
Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².
De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².
De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².
Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².
Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.
Notas comunes a este grupo:
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor, así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.
2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local.
4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Epígrafe 662.1 Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Cuota de: 108.675 pesetas. (653,15 euros)
Epígrafe 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Cuota de: 67.275 pesetas. (404,33 euros)
Nota: Cuando el establecimiento esté ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500 habitantes, tributará por una cuota de 6.210 pesetas. (37,32 euros)
Notas comunes al grupo 662:
1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este Grupo tenga una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por 100 de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota será el 80 por 100 de la que corresponda.
2.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Epígrafe 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Nota: Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.
Epígrafe 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Epígrafe 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Epígrafe 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)
En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Nota: Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 6.210 pesetas. (37,32 euros)
Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:
Cuota mínima municipal de 828 pesetas por vitrina. (4,976380 euros)
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
Cuota nacional de:
Hasta 500 vitrinas: 31.268 pesetas. (187,92 euros)
Hasta 1.000 vitrinas: 62.535 pesetas. (375,84 euros)
Hasta 2.000 vitrinas: 93.803 pesetas. (563,77 euros)
Hasta 4.000 vitrinas: 125.080 pesetas. (751,75 euros)
Hasta 6.000 vitrinas: 156.348 pesetas. (939,67 euros)
Hasta 8.000 vitrinas: 187.615 pesetas. (1.127,59 euros)
Más de 8.000 vitrinas: 218.882 pesetas. (1.315,51 euros)
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
Nota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Cuota mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.
Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.
Epígrafe 664.9: Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
Cuota mínima municipal de: 2.257 pesetas (13,564843 euros) por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté instalado.
Cuota nacional de: 2.257 pesetas (13,564843 euros) por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.257 pesetas. (187,86 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.944 pesetas. (149,92 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.734 pesetas. (112,59 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.973 pesetas. (83,98 euros)
– En las poblaciones restantes: 10.868 pesetas. (65,32 euros)
Cuota provincial de: 125.028 pesetas. (751,43 euros)
Cuota nacional de: 500.112 pesetas. (3.005,73 euros)
Notas:
1.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la puesta a disposición de aquél de sus almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor, tributarán por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
2.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
Se modifica por el art. 67.5 a 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-9 Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifican los Grupos 662 y 664 por el art. 76.1.5 y 6 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 76.3. Se modifica el epígrafe 663.9 por la disposición adicional 17.1 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 . Se añade una nota al epígrafe 663.1 por el art. 72.1.18 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087 . Se modifica por el art. 75.1. 25 y 26 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-66