Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
Art. Agrupación 47
30 / 126En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Cuota de:
Por cada obrero: 114 pesetas. (0,685154 euro)
Por cada Kw: 249 pesetas. (1,496520 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de pasta para papel y cartón por cualquier procedimiento (mecánico, químico y semiquímico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 471.1 Pasta papelera.
Epígrafe 471.2 Subproductos y productos residuales de la fabricación de la pasta papelera.
Cuota de:
Por cada obrero: 114 pesetas. (0,685154 euro)
Por cada Kw: 246 pesetas. (1,496520 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de papel de periódico, para libros, papel celofán y otros trabajos de imprenta y reproducción, papel de escribir, cartulina, papel y cartón kraft, papel de seda, higiénico, de fumar, cartón para envases, para hacer cajas, etc., así como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados en máquina.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 472.1 Papel y cartón.
Epígrafe 472.2 Productos residuales de la fabricación y transformación del papel y cartón.
Epígrafe 473.1 Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.646 pesetas. (9,892659 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cartón ondulado y de artículos de cartón ondulado, tales como cajas, materiales de embalaje, rellenos, etc.
Epígrafe 473.2 Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.646 pesetas. (9,892659 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento y presentación de cartón; productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje, tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc.
Epígrafe 473.3 Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.646 pesetas. (9,892659 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papel de cartas, sobres, postales, cintas de papel, fichas, etiquetas y otros artículos de oficina, escritorio y escolares no impresos.
Se incluye en este epígrafe la fabricación de manipulados de cartón y papel para máquinas electrónicas.
Epígrafe 473.4 Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.543 pesetas. (9,273617 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papeles pintados y otros artículos de decoración; artículos domésticos, de aseo, de higiene, de lencería de guata de celulosa, etc., de papel, cartón o pasta de papel.
Epígrafe 473.9 Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.543 pesetas. (9,273617 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de manipulados de papel y cartón no especificados en otros epígrafes, tales como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados fuera de máquina; ovillos y conos para el tejido y la hilatura; tubos y husillos para otras industrias; papel de fumar, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.195 pesetas. (13,192216 euros)
Por cada Kw: 2.039 pesetas. (12,254637 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Epígrafe 474.2 Impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento.
Epígrafe 474.3 Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.884 pesetas. (11,323068 euros)
Por cada Kw: 1.750 pesetas. (10,517712 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 475.1 Estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de impresión.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3 Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4 Encuadernación.
Epígrafe 476.1 Edición de libros.
Cuota de: 32.913 pesetas. (197,81 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende la edición de libros, guías, catálogos, etc.
2.ª Cuando la edición de libros sea realizada por el propio autor de la obra, la cuota de este epígrafe será un 75 por ciento de la señalada en el mismo.
Epígrafe 476.2 Edición de periódicos y revistas.
Cuota de: 32.913 pesetas. (197,81)
Nota: Este epígrafe comprende la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.).
Epígrafe 476.9 Otras ediciones n.c.o.p.
Cuota de: 32.913 pesetas. (197,81 euros)
Nota: Este epígrafe comprende las ediciones no especificadas en otros epígrafes, tales como edición de imágenes, grabados, tarjetas postales, etc.; edición de folletos; edición musical impresa o manuscrita y otras ediciones (sellos de correos, calendarios, almanaques, etc.).
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-47