Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
Art. Agrupación 42
25 / 126En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)
Por cada Kw: 704 pesetas. (4,231125 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 420.1 Azúcar y jarabes de azúcar.
Epígrafe 420.2 Productos residuales de la industria del azúcar.
Epígrafe 421.1 Industria del cacao y chocolate.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.305 pesetas. (7,843208 euros)
Por cada Kw: 590 pesetas. (3,545971 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de derivados del cacao sin edulcorar (cacao en polvo, manteca de cacao, cobertura amarga y cascarilla de cacao) y elaboración de derivados edulcorados del cacao (cobertura dulce, chocolates, bombones y especialidades).
Epígrafe 421.2 Elaboración de productos de confitería.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada Kw: 1.439 pesetas. (8,648564 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de turrones y mazapanes, caramelos, peladillas, goma de mascar y otros productos de confitería (frutas confitadas y acarameladas, esencias, flanes, yemas, etc.).
Epígrafe 422.1 Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal.
Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada Kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la deshidratación de alfalfa y otros forrajes, así como los secaderos de maíz y otros.
Epígrafe 422.2 Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos.
Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada Kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de harinas de pescado, de huesos y otras sustancias animales o vegetales para usarlas como alimento o en la preparación de alimentos para animales.
Epígrafe 422.3 Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)
Por cada Kw: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 422.4. Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.449 pesetas. (8,708665 euros)
Por cada Kw: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Epígrafe 423.1 Elaboración de café y té y sucedáneos de café.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.112 pesetas. (12,693376 euros)
Por cada Kw: 2.650 pesetas. (15,926821 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el tostado del café, elaboración de cafés solubles, descafeinados, extractos de café y sucedáneos de café (achicorias, etc.), así como la elaboración de té, mate, manzanillas y otras hierbas y especies aromáticas para infusiones.
Epígrafe 423.2 Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de sopas preparadas, caldos concentrados y otros extractos; elaboración de sal fina de mesa, de pimentón, de azafrán, de mostaza, salsa mahonesa y otras salsas preparadas y otros condimentos, incluidos los vinagres de mesa no vínicos ni de sidra.
Epígrafe 423.3 Elaboración de productos dietéticos y de régimen.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos dietéticos, para la alimentación de los bebés y de régimen, tales como leches especiales para bebés o de uso dietético, harinas irradiadas y vitaminadas y otros productos para la alimentación infantil o dietéticos a base de cereales, harinas, féculas, almidones, etc.
Epígrafe 423.9 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos alimenticios no especificados en otros epígrafes, tales como fabricación de levaduras de panificación; recogida de hielo natural; desecación y separación de la clara y yema del huevo; preparación de huevo en polvo; fabricación de helados y sorbetes que no contengan leche; preparación de platos precocinados preparados (no conservados); elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares; preparación de productos en polvo para flanes, helados, dulces de cocina, etc.
Epígrafe 424.1 Destilación y rectificación de alcoholes.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.578 pesetas. (15,494092 euros)
Por cada Kw: 2.174 pesetas. (13,066003 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la destilación y rectificación de alcohol etílico bruto procedente de la fermentación de productos agrícolas (remolacha, caña, frutas, cereales, etc.).
Epígrafe 424.2 Obtención de aguardientes naturales.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.578 pesetas. (15,494092 euros)
Por cada Kw: 2.174 pesetas. (13,066003 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la destilación de aguardientes llamados naturales, procedentes de la fermentación de productos vegetales, tales como remolacha, caña, frutas, cereales, etc.
Epígrafe 424.3 Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino.
Cuota de:
Por cada obrero: 6.645 pesetas. (39,937254 euros)
Por cada Kw: 5.403 pesetas. (32,472684 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de brandy, ron, ginebra, vodka, whisky, anisados, ponches, cordiales y otros aguardientes compuestos, licores y aperitivos, no procedentes de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
Epígrafe 425.1 Elaboración y crianza de vinos.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.188 pesetas. (19,160266 euros)
Por cada Kw: 2.288 pesetas. (13,751157 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende la obtención de mostos (naturales, concentrados, apagados y estériles), elaboración de mistelas, elaboración de vinos de mesa y la crianza y conservación de vinos no espumosos.
Se incluye en este epígrafe la refrigeración y gasificación de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
2.ª Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en este epígrafe.
Epígrafe 425.2 Elaboración de vinos espumosos.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.716 pesetas. (22,333610 euros)
Por cada Kw: 2.660 pesetas. (15,986922 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de cava y otros vinos espumosos naturales, así como el embotellado de los mismos realizado conjuntamente con la obtención.
Epígrafe 425.3 Elaboración de otros vinos especiales.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.716 pesetas. (22,333610 euros)
Por cada Kw: 2.660 pesetas. (15,986922 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de vinos especiales, tales como vinos enverados, chacolís, dulces, nobles, generosos, licoroso, quinados, aromatizados, medicinales, vermuts y otros aperitivos a base de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
Epígrafe 425.9 Otras industrias vinícolas n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.505 pesetas. (15,055353 euros)
Por cada Kw: 1.522 pesetas. (9,147404 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de otros productos de la vinificación, tales como la fabricación de vinagres vínicos y el aprovechamiento de residuos vínicos (granillas, piquetas, orujos, etcétera), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
Cuota de:
Por cada obrero: 5.765 pesetas. (34,648348 euros)
Por cada Kw: 1.884 pesetas. (11,323068 euros)
Nota: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, sake, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración.
Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota será el 25 por ciento de la señalada en este grupo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 426.1 Sidra y otras bebidas fermentadas similares.
Epígrafe 426.2 Productos residuales de sidrerías.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.253 pesetas. (7,530682 euros)
Por cada Kw: 1.574 pesetas. (9,459931 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de malta cervecera y de bebidas malteadas, tales como cerveza corriente, pálida, negra, fuerte y otras; la obtención de subproductos de la fabricación de cerveza (levadura de cerveza, lúpulo, heces, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación de cerveza.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 427.1 Cerveza y malta cervecera.
Epígrafe 427.2 Subproductos y productos residuales de la fabricación de cerveza.
Epígrafe 428.1 Preparación y envasado de aguas minerales naturales.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.726 pesetas. (22,393711 euros)
Por cada Kw: 4.658 pesetas. (27,995144 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la preparación (gasificación, etc.) y envasado de aguas minerales naturales en las fuentes o manantiales.
Epígrafe 428.2 Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.844 pesetas. (29,113026 euros)
Por cada Kw: 3.954 pesetas. (23,764019 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de gaseosas, aguas gaseadas, soda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc., tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación.
Se incluye en este epígrafe la fabricación de productos en polvo, jarabes y concentrados y bases para la fabricación de estas bebidas.
Epígrafe 429.1 Elaboración de cigarros y cigarrillos y otros productos de tabaco.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.658 pesetas. (27,995144 euros)
Por cada Kw: 5.051 pesetas. (30,357121 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la transformación del tabaco a partir de las hojas recolectadas y secadas y abarca el desvene del tabaco, elaboración de picadura, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rapé, extractos y esencias de tabaco, etc.
Epígrafe 429.2 Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 808 pesetas. (4,856178 euros)
Por cada Kw: 290 pesetas. (1,742935 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifica el epígrafe 422.2 por el art. 72.1.17 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087 . Se modifica por el art. 78.1.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-42