Art. Agrupación 38
Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.

Art. Agrupación 38

22 / 126
En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte. Cuota de: Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros) Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros) Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc. (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de este material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 381.1 Material ferroviario. Epígrafe 381.2 Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario. Cuota de: Por cada obrero: 1.305 pesetas. (7,843208 euros) Por cada Kw: 611 pesetas. (3,672184 euros) Nota: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizaje, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 382.1 Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales. Epígrafe 382.2 Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves. Cuota de: Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros) Por cada Kw: 404 pesetas. (2,428089 euros) Nota: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tandems, triciclos y otros velo­cípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.). A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 383.1 Motocicletas, «scooters» y ciclomotores. Epígrafe 383.2 Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño). Epígrafe 383.3 Vehículos especiales con mecanismos de propulsión. Epígrafe 383.4 Motores para motocicletas, «scooters», ciclomotores y vehículos especiales. Epígrafe 383.5 Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas. Cuota de: Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros) Por cada Kw: 404 pesetas. (2,428089 euros) Nota: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehícu­los y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 389.1 Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal. Epígrafe 389.2 Vehículos accionados a mano. Epígrafe 389.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-38