Art. Agrupación 19
Libro SECCIÓN SEGUNDATítulo DIVISIÓN 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGÍA, AGUA, MINERÍA Y DE LA INDUSTRIA QUÍMICA.

Art. Agrupación 19

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En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 19. Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industria química, n.c.o.p. Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-19