Art. Agrupación 12
Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA.

Art. Agrupación 12

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En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural. Epígrafe 121.1 Trabajos de testificación por diversos procedimientos en sondeos, determinación de las características de las formaciones atravesadas, profundidad y dirección del sondeo, buzamiento y dirección de las formaciones, etc. Cuota mínima municipal de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros) Cuota provincial de: 869.400 pesetas. (5.225,20 euros) Cuota nacional de: 2.587.500 pesetas. (15.551,19 euros) Epígrafe 121.2 Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción. Cuota: Nacional Provincial Mínima municipal Por cada unidad de bombeo so­bre camión 2.484.000 (14.929,140673 euros) 828.000 (4.976,380224 euros) 274.275 (1.648,425949 euros) Por cada mezclador sobre camión 931.500 (5.598,427752 euros) 300.150 (1.803,937831 euros) 98.325 (590,945152 euros) Por cada equipo para prue­bas de producción 82.800 (497,638022 euros) 25.875 (155,511882 euros) 7.245 (43,543327 euros) Por cada equipo para des­viación de sondeos 82.800 (497,638022 euros) 25.875 (155,511882 euros) 7.245 (43,543327 euros) Epígrafe 121.3 Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie. Cuota: Nacional Provincial Mínima municipal Por cada camión o remolque con cable de enlace entre instrumentos de fondo y de superficie 1.138.500 (6.842,522808 euros) 362.250 (2.177,166348 euros) 113.850 (684,252281 euros) Por cada equipo de apertura y cierre de fondo de pozo y bajada de tuberías 465.750 (2.799,213876 euros) 144.900 (870,866539 euros) 47.610 (286,141863 euros) Por cada equipo de separadores y de medida y control de presión y de fluidos en superficie 310.500 (1.866,142584 euros) 103.500 (622,047528 euros) 35.190 (211,496160 euros) Por cada equipo de calentamiento en pozo, tanque de almacenaje y sus accesorios 310.500 (1.866,142584 euros) 103.500 (622,047528 euros) 35.190 (211,496160 euros) Epígrafe 121.9 Otras actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera, tales como los de geofísica petrolera, control de geología de sondeos, etc. Cuota mínima municipal de: 82.800 pesetas. (497,64 euros) Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros) Cuota nacional de: 828.000 pesetas. (4.976,38 euros) Epígrafe 122.1 Extracción de crudos de petróleo. Cuota de: Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros) Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros) Epígrafe 122.2 Distribución de crudos de petróleo. Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas. (3.110,24 euros) Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros) Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros) Nota: Este epígrafe comprende la distribución de petróleo y productos petrolíferos refinados, exclusivamente por oleoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución. Epígrafe 123.1 Extracción y depuración de gas natural. Cuota de: Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros) Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros) Epígrafe 123.2 Distribución de gas natural. Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas. (3.110,24 euros) Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros) Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros) Nota: Este epígrafe comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gasoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución. Cuota de: Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros) Por cada Kw: 777 pesetas. (4,669864 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-12