Art. 90
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la retribución§ Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución

Art. 90

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En vigor desde 1 sept 2020
El concursado o cualquier tercero que abone cualquier clase de retribución al administrador concursal estarán obligados a comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicación del importe abonado, de la causa y la fecha del pago. Igual obligación recaerá sobre la administración concursal respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir por causa o con ocasión del concurso.
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