Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la retribución›§ Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución
Art. 88
101 / 824En vigor desde 1 sept 2020
En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-88