Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la retribución›§ Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución
Art. 85
98 / 824En vigor desde 1 sept 2020
La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-85