Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal›§ Subsección 5.ª De los auxiliares delegados
Art. 79
92 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. Contra la decisión del juez del concurso relativa al nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno.
2. Si la solicitud de nombramiento de auxiliares delegados hubiera sido denegada, la administración concursal podrá reproducirla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-79