Art. 79
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal§ Subsección 5.ª De los auxiliares delegados

Art. 79

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En vigor desde 1 sept 2020
1. Contra la decisión del juez del concurso relativa al nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno. 2. Si la solicitud de nombramiento de auxiliares delegados hubiera sido denegada, la administración concursal podrá reproducirla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación.
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