Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal›§ Subsección 4.ª De la recusación de la administración concursal
Art. 72
85 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-72