Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal›§ Subsección 3.ª Del nombramiento de la administración concursal
Art. 69
82 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Si el nombrado no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase el cargo, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.
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