Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la formalización del acuerdo
Art. 681
726 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. El experto responderá por los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
2. El experto deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función. Cuando el experto sea una persona jurídica recaerá sobre esta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
3. La acción de responsabilidad se tramitará por los cauces del incidente concursal.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-681